LEY DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Fines.
Artículo 4. Principios de actuación.
Artículo 5. Colaboración y cooperación.
Artículo 6. Régimen fiscal y económico.
TÍTULO I. LA PROTECCIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES Y SUS HÁBITATS.
CAPÍTULO I. RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN.
Artículo 7. Régimen general de protección.
Artículo 8. Medios prohibidos.
Artículo 9. Excepciones al régimen general.
Artículo 10. Autorización de las excepciones.
Artículo 11. Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre.
Artículo 12. Centros de conservación, recuperación y reintroducción de especies silvestres.
Artículo 13. Proyectos científicos.
Artículo 14. Colecciones científicas.
Artículo 15. Naturalización de ejemplares de fauna silvestre.
Artículo 16. Sistema de protección sanitaria.
Artículo 17. Medidas de prevención de daños a la agricultura y la ganadería.
Artículo 18. Protección de los hábitats y otros elementos del paisaje.
Artículo 19. Control.
Artículo 20. Situaciones excepcionales de daño o riesgo.
Artículo 21. Control de sustancias tóxicas.
Artículo 22. Infraestructuras y barreras a la circulación de la fauna.
Artículo 23. Actividades deportivas, de ocio y turismo activo.
Artículo 24. Limitaciones de derechos.
CAPITULO II. RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES AMENAZADAS.
Artículo 25. Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.
Artículo 26. Categorías de especies amenazadas.
Artículo 27. Planes.
Artículo 28. Captura y recolecta de especies amenazadas.
Artículo 29. Colaboración ciudadana.
TÍTULO II. EL APROVECHAMIENTO DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 30. Especies objeto de aprovechamiento.
Artículo 31. Autorización administrativa.
Artículo 32. Reservas ecológicas.
Artículo 33. Sostenibilidad de los recursos.
Artículo 34. Responsabilidad por daños.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LA CAZA Y LA PESCA CONTINENTAL.
Artículo 35. Régimen general.
Artículo 36. Planes andaluces de caza y de pesca continental.
Artículo 37. Planes de caza por áreas cinegéticas y planes de pesca por tramos de cauce.
Artículo 38. Planes técnicos de caza y de pesca.
Artículo 39. Sistema de calidad.
Artículo 40. Comercialización y transporte de especies objeto de caza y pesca.
Artículo 41. Sueltas y repoblaciones.
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ACTIVIDAD DE CAZA.
Artículo 42. Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental.
Artículo 43. Clasificación de terrenos.
Artículo 44. Reservas andaluzas de caza.
Artículo 45. Zonas de caza controlada.
Artículo 46. Cotos de caza.
Artículo 47. Cotos deportivos de caza.
Artículo 48. Cesiones de terrenos.
Artículo 49. Zonas de seguridad.
Artículo 50. Cercados cinegéticos.
Artículo 51. Propiedad de las piezas de caza.
Artículo 52. Medios auxiliares de caza.
Artículo 53. Documentación del cazador.
Artículo 54. Responsabilidad por daños del cazador.
Artículo 55. Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza y medidas de seguridad.
Artículo 56. Granjas cinegéticas.
CAPÍTULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ACTIVIDAD DE PESCA CONTINENTAL.
Artículo 57. Cursos y masas de agua continental.
Artículo 58. Cotos de pesca.
Artículo 59. Refugios de pesca.
Artículo 60. Escenarios deportivos de pesca.
Artículo 61. Documentación del pescador.
Artículo 62. Embarcaciones.
Artículo 63. Instalaciones de acuicultura continental.
TÍTULO III. PARTICIPACIÓN, VIGILANCIA Y REGISTRO.
Artículo 64. Consejo Andaluz de Biodiversidad.
Artículo 65. Vigilancia.
Artículo 66. Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 67. Ámbito.
Artículo 68. Procedimiento sancionador.
Artículo 69. Reparación e indemnización.
Artículo 70. Prescripción.
Artículo 71. Sujetos responsables.
Artículo 72. Normas complementarias.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES.
SECCIÓN I. INFRACCIONES EN MATERIA DE CONSERVACIÓN.
Artículo 73. Leves.
Artículo 74. Graves.
Artículo 75. Muy graves.
SECCIÓN II. INFRACCIONES EN MATERIA DE CAZA.
Artículo 76. Leves.
Artículo 77. Graves.
Artículo 78. Muy graves.
SECCIÓN III. INFRACCIONES EN MATERIA DE PESCA CONTINENTAL.
Artículo 79. Leves.
Artículo 80. Graves.
Artículo 81. Muy graves.
CAPÍTULO III. SANCIONES.
Artículo 82. Cuantía de las sanciones.
Artículo 83. Sanciones accesorias.
Artículo 84. Criterios de proporcionalidad.
Artículo 85. Retirada de armas o medios y ocupación de ejemplares.
Artículo 86. Órganos competentes.
DISPOSICIONES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Reservas andaluzas de caza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Actualización de las sanciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Regulación de Recursos Acuícolas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Actualización de Anexos II y III.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Del Régimen de Ayudas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Continuidad de los aprovechamientos autorizados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Mantenimiento y adaptación de los cercados cinegéticos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Zonas de caza controlada y cotos deportivos de caza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Consejo Forestal Andaluz y Consejo Andaluz de Caza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Vigencia normativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Seguro obligatorio del pescador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Fijación de caudal ecológico de forma supletoria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Instalaciones de alta tensión en uso.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. Derogación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para el desarrollo normativo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
ANEXO I. MEDIOS DE CAPTURA PROHIBIDOS.
ANEXO II. ESPECIES DEL CATÁLOGO ANDALUZ DE ESPECIES AMENAZADAS.
ANEXO III. ESPECIES OBJETO DE CAZA Y PESCA.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de la flora y la fauna silvestres:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La interdependencia del hombre con su medio ambiente constituye un principio de valor universal que compromete el uso de los recursos naturales del planeta ante las generaciones futuras: Por eso la protección de los recursos naturales y de la biodiversidad se configura como un trascendental valor jurídico, tutelado por la normativa internacional, abarcando tanto a las especies de la flora y la fauna silvestres como a sus hábitats naturales y zonas de migración.
La protección y conservación de los recursos naturales de Andalucía debe entenderse como un auténtico compromiso colectivo, capaz de movilizar, en un esfuerzo conjunto, a los sectores públicos y privados, así como a la sociedad andaluza en su conjunto. Para avanzar en el cumplimiento de ese objetivo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido la tarea de diseñar, a través de un amplio proceso participativo, un marco legal que defina un conjunto de instrumentos jurídicos como medios de acción pública, capaces de fomentar una cultura de la conservación y el uso compatible de los recursos naturales.
El derecho comunitario, en particular, las Directivas del Consejo 79/409 CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y 92/43 CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, han sido el marco normativo de referencia para la regulación de la materia objeto de esta Ley por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo que le atribuye el artículo 15 de su Estatuto de Autonomía.
En este ámbito ya forman parte del ordenamiento jurídico autonómico la Ley 2/1989, de 18 de julio, de Inventario de Espacios Naturales Protegidos, y la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. La primera de ellas ha definido el inventario de espacios protegidos que la Administración de la Junta de Andalucía garantiza como reservas de nuestro patrimonio ecológico. En cuanto a la Ley Forestal, tiene por objetivo la protección de la cubierta vegetal del suelo, fundamentalmente en el ámbito de los montes.
Asimismo el 13.18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de caza y pesca continental. Hasta el presente, su regulación en Andalucía se ha venido insertando en el marco derivado de la Ley estatal de Caza de 1970 y de la Ley de Pesca Fluvial de 1942, ambas anteriores a la Constitución, mediante una normativa reguladora de diversos aspectos parciales referidos al ejercicio de la caza y la pesca.
Ello ha dado como resultado un campo jurídico disperso e insuficiente, lógicamente necesitado de una regulación legal de carácter global y sistemática, en especial por lo que se refiere al régimen sancionador y a otros aspectos sometidos a reserva de ley.
La caza y la pesca continental constituyen en Andalucía un significativo campo de actividad de dimensión social, deportiva, cultural, ecológica y económica, movilizando a un amplio colectivo que cuenta con organizaciones deportivas asentadas territorialmente. Tanto la caza como la pesca continental son, por otra parte, ejemplos clásicos de actividades deportivas que se desarrollan en el medio natural permitiendo un uso compatible de los recursos naturales y asegurando pautas de desarrollo sostenible en el medio rural: ancestralmente constituyen aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales que, al cabo del tiempo, se han ido concretando en un acervo cultural que se traduce en unas reglas de juego limpio que permiten, mediante el concurso de las vedas y el control público, la propia reproducción de la fauna cinegética y piscícola, al mismo tiempo que generan recursos económicos de considerable importancia para muchas zonas rurales de Andalucía.
La nueva filosofía medioambiental y de gestión de los recursos naturales que se viene definiendo y aplicando a nivel comparado trata de integrar y unificar en torno a objetivos bien definidos los distintos mecanismos de conservación y aprovechamiento de recursos. En este sentido, la figura del cazador y del pescador representa, como grandes conocedores del medio natural, un elemento significativo en la adecuada gestión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales contribuyendo a su conservación y protección.
En consecuencia, resulta necesario enfrentar la regulación de todas estas materias mediante un único texto legal de carácter sistemático y globalizador que, al mismo tiempo que opere en clave de refundición de materias que cuentan con una tradición sociojurídica asentada, especialmente en el ámbito de la caza y la pesca continental, permita crear un marco jurídico innovador capaz de armonizar el criterio general de conservación de la naturaleza y de pleno respeto a la biodiversidad, con la existencia controlada de usos y aprovechamientos compatibles que deben contribuir a asegurar un desarrollo sostenible en numerosas zonas rurales de Andalucía.
Para conseguir este objetivo se promoverá una cultura social de manejo racional de los recursos naturales renovables.
Naturalmente el desarrollo sostenible de la actividad cinegética implica un uso correcto y ponderado de los recursos naturales mediante mecanismos de gestión que deben ser aplicados eficientemente a los cotos de caza según sus superficies, características naturales y carga cinegética. De ahí la necesidad de introducir instrumentos de evaluación de la calidad cinegética con el objetivo de asegurar que el manejo de las poblaciones y de los recursos naturales se adecúe efectivamente a las exigencias de sostenibilidad y a la defensa de los bienes jurídicos que deben ser conservados y protegidos mediante la presente Ley. Pues parece evidente, en términos generales, que el concepto de la calidad en la gestión se está convirtiendo en uno de los fundamentales puntos de encuentro entre el sector privado y el sector público.
Por todo ello, la presente Ley diseña un modelo equilibrado y armónico de ordenación de los aprovechamientos compatibles, incorporando como una original novedad la posibilidad de constituir, tanto por parte de particulares como de instituciones, sociedades o colectivos, reservas ecológicas de áreas naturales cuyo principal fin sea la conservación de las especies y los hábitats silvestres. Asimismo, destaca la creación de una red de centros de conservación, recuperación y reintroducción de especies silvestres.
Se trata con ello de ofrecer al conjunto de la sociedad, y por supuesto a la iniciativa privada, la oportunidad de comprometerse activamente en responsabilidades de conservación o de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Esta oferta a la sociedad andaluza permite abrir todo un conjunto de posibilidades de usos compatibles de recursos naturales, de carácter científico, educativo, cultural o de ocio, al mismo tiempo que se contribuye a impulsar un nuevo tipo de cultura colectiva respetuosa con las exigencias conservacionistas del medio natural.
Los Títulos Preliminar y I se encargan de definir los objetivos generales de la Ley y el marco de actuación de los poderes públicos, insertando los elementos nucleares de la normativa estatal básica junto con las pautas de protección y catalogación estableciendo los medios necesarios para la conservación, recuperación y reintroducción de las mismas que deben amparar a las especies silvestres y sus hábitats. Se pretende en todo caso asegurar el compromiso activo de todas las Administraciones Públicas de Andalucía, así como la participación activa de los sujetos y colectivos afectados.
El Título II contempla los distintos supuestos de aprovechamientos compatibles de las especies de la flora y la fauna silvestres, estableciendo las bases del sistema de gestión y autorización administrativa, capaz de asegurar un control público eficaz sobre los distintos supuestos. Destaca la creación de la citada Reserva Ecológica como terreno en el que se produce un aprovechamiento de carácter educativo cultural o de ocio, compatible con la conservación y recuperación de las especies silvestres. La caza y la pesca continental se regulan como variantes relevantes de aprovechamientos, completando un bloque normativo, que define la nueva tipología de cotos desde la que se ordenará la regulación de las actividades de caza y pesca continental en Andalucía, siendo la principal novedad el hecho de que la caza solo podrá ejercitarse de forma ordenada y planificada, desapareciendo por tanto los terrenos libres por considerarse contrarios a este principio. En este sentido se establecen los planes andaluces de caza y de pesca continental, así como los planes de caza por áreas cinegéticas y de pesca por tramos de cauce en los que la gestión de los aprovechamientos deberá adecuarse a las directrices y determinaciones establecidas en los mismos.
El Título III, que regula los aspectos dedicados a la administración, vigilancia y gestión, trata de elevar el nivel de exigencias de habilitación y conocimiento por parte de quienes deben asumir más activamente las tareas de gestión de planes técnicos y la vigilancia del cumplimiento de los mandatos contenidos en la propia Ley.
Finalmente, el Título IV, dedicado a las infracciones y sanciones, regula de forma plenamente respetuosa con las exigencias constitucionales y la normativa estatal básica la diversa y plural casuística en que deben encuadrarse las actuaciones prohibidas y sus correspondientes sanciones.